domingo, 25 de noviembre de 2012

Tema 6 - Seguro Solidario - Seguro de Responsabilidad Civil Empresarial

SEGURO SOLIDARIO – SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

Seguro SOLIDARIO
Este seguro ampara a todos los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen los bsf 2.250,00
Así lo estableció la gaceta oficial número 39.762 que circuló el 21 de septiembre de 2011, donde se especifica la normativa que regirá en estas pólizas.
El programa iniciará con siete mil pólizas, que serán asignadas a todas las empresas del país y beneficiará a 6.5 millones de venezolanos que cumplen con las condiciones fijadas por la superintendencia de la actividad aseguradora.
Se conoce que los seguros solidarios ofrecerán pólizas de salud, accidentes personales y funerarios, que podrán ser adquiridas en cualquier empresa asegurada y los requisitos para optar por ellas variarán según el tipo de póliza que se necesite.
Las pólizas de seguros solidarios están destinadas a proteger riesgos tales como:
          Salud (HCM) con cobertura opcional de maternidad.
          Accidentes personales.
          Funerarios.

Las pólizas de seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios pueden ser adquiridas por personas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
          Jubilados(as).
          Pensionados(as).
          Adultos(as) mayores de 60 años. 
          Personas con discapacidad.
          Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
          Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades  tributarias (25 u.t.).

Podrán ser incluidos en la póliza de seguro solidario de salud y funerarios a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del asegurado titular:
          Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
          Hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del asegurado titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
          Los padres sin límite de edad.

BENEFICIOS:
          Garantiza el ingreso y permanencia en el seguro solidario sin discriminación alguna  por edad o condición de salud.
          La prima de la póliza de salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual.
          Maternidad sin límite de edad para titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.


seguros de reponsabilidad patronal y empresarial

Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y que el empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
           
COBERTURAS:
1- muerte del trabajador o trabajadora.
2- incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3- incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.
4- incapacidad parcial y permanente.
5- incapacidad parcial y temporal.
6- gastos de entierro.
7- gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.
Esta póliza es declarativa, El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.

Tema 5 - Seguros de Vehiculos - Seguro Agricola y Pecuario

SEGUROS DE VEHICULOS – SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO

SEGURO DE VEHICULOS
La póliza de automóvil cubre la perdida total o parcial ocasionados al carro, aquellos provocados a personas o vehículos de terceros (RCV).
El seguro del automóvil es un contrato de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente.

COBERTURAS:
Al contratar un seguro de automóvil, se pueden adquirir cualquiera de las siguientes coberturas:

CASCO (COBERTURA AMPLIA):
Cubre aquellos daños físicos (parciales o totales), sufridos por el vehículo en un momento determinado, a consecuencia de un hecho fortuito amparado por la póliza. Esta cobertura cubre los daños o lesiones que cause el vehículo que está asegurado a terceros ya sean en sus bienes o personas queda amparado el robo del vehículo y también quedan amparados los daños del vehículo asegurado.
Cobertura Limitada
Esta cobertura cubre los daños o lesiones que cause el vehículo que está asegurado a terceros, ya sean en sus bienes o personas y también está amparado el robo del vehículo, en esta cobertura no quedan amparados los daños del vehículo asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS (RCV BÁSICA):
Esta cobertura es de carácter obligatorio. ampara al asegurado por las indemnizaciones que se vea obligado a pagar como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de los daños o lesiones causados a terceras personas o a sus propiedades o cosas, hasta los montos estipulados en la póliza. Quedan excluidos el robo del vehículo y sus daños.
EXCESO DE LÍMITE:
Mediante esta cobertura la compañía indemnizará al tercero hasta por un límite adicional convenido con el asegurado, después de agotados los montos de rcv básica.
ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL:
Es una cobertura que complementa la póliza de rcv básica. a través de la misma, la compañía asume la defensa penal del conductor si el mismo se ve involucrado en un accidente de tránsito que ocasione la detención del vehículo y/o del conductor.
ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULO:
Es un complemento de la póliza básica que cubre muerte, invalidez y gastos médicos. Ampara a los ocupantes del vehículo mientras estén conduciendo, viajando, subiendo o descendiendo del automóvil.


SEGURO AGRÍCOLA Y PECUARIO

El seguro Agrario o Vegetal consiste en la relación jurídica agraria en virtud de la cual el sujeto agrario conviene con un tercero (empresa aseguradora), mediante el pago previamente estipulado de una suma de dinero (prima), que en el caso de sufrir un riesgo total o parcial de los objetos agrarios, abonará, por la perdida sufrida, los gastos invertidos en la producción o el valor de los objetos asegurados en la época del siniestro, permitiéndole de esta manera continuar en la actividad agraria.
Puede asegurarse toda producción agrícola que exista al tiempo de que se inicie el riesgo y tenga un valor estimable en dinero, pueda ser objeto de una comercialización lícita y se halle expuesta a dañarse por los riesgos que asuma sobre sí el asegurador.
La actividad agraria está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etc.) que pueden afectar la estabilidad económica del productor.
La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.
En Venezuela el gobierno central busca fortalecer al sector agrícola del país, porque es un área vulnerable ante las condiciones climatológicas a las que constantemente están expuestas las cosechas. Por lo tanto la Misión AgroVenezuela con la colaboración de la banca pública y privada, crea seguros y fondos de riesgo que permitan a los pequeños y medianos productores atender contingencias ocasionadas por inundaciones, durante el período de invierno o sequía extrema.
El objetivo que persigue es el de proteger al pequeño y mediano productor, estos fondo gozaran de tasas preferenciales.

SEGURO AGRARIO O VEGETAL

Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
Como modalidades principales de seguros agrícolas pueden citarse el seguro de ganado, el seguro de incendios de cosechas y el seguro de pedrisco (granizo).
En caso de sufrir un siniestro por un riesgo cubierto por la póliza, mediante el seguro agrícola el agricultor recuperará los costos directos de producción, esto es el capital de trabajo invertido en el cultivo o producción de fruta.
Así, mediante el seguro agrícola se logra que el agricultor tenga una mayor estabilidad y solvencia financiera, sea un mejor sujeto de crédito, le permite la continuidad en la actividad agrícola y protege el trabajo y a la familia del agricultor.
 
SEGURO PECUARIO O ANIMAL

Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
-Accidente.
- Enfermedad.
-Sacrificio forzoso.
-Incapacidad física, en animales de trabajo

Tema 4 - Seguro de Sustracciòn Ilegitima - Seguros de Fianzas - Seguros de Ramos Tecnicos de Ingenieria

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA - SEGUROS DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

Seguro de Sustracción Ilegítima
Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

Alcance de la Cobertura
Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro, teniéndose en cuenta las siguientes coberturas:
Mediante esta cobertura de robo, la aseguradora se compromete a cubrir  los riesgos específicamente mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al asegurado o al beneficiario, según sea el caso, las pérdidas pecuniarias que se produzcan como consecuencia directa del robo de los bienes muebles asegurados,  los cuales se encuentran dentro de la residencia o local especificado en el cuadro recibo de la póliza y hasta por la suma asegurada, indicada en dicho cuadro, como límite de la cobertura.
·         Cobertura Básica
Robo: El acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”
·         Cobertura Adicional (Opcional)
Asalto y Atraco: El acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”

Limitaciones
No estará obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el robo se debe a una negligencia del tomador del seguro.
Esta Póliza No Cubre:
a) Las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados,  si éstos provienen de  vicios  propios o intrínsecos de los mismos.
b) La sustracción que se produzca con ocasión de siniestros derivados de hechos o actos  de guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, (háyase o no declarado la  guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo,  huelga o motín, conmoción civil, saqueos, disturbios laborales, daños maliciosos, así  como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualesquiera de tales ocurrencias, y/o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
c) Las pérdidas de las ganancias, beneficios o utilidades esperadas o causadas como consecuencia del siniestro.

Seguro de Fianza
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.
El contrato de fianza es aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface.
Para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con seis requisitos:
1.         Debe tratarse de una fianza o un aval.
2.         La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
3.         El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
4.         La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo
5.         fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
6.         La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.
El termino garantía financiera solo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.

Características de la Fianza
 1.         Es accesorio
a)        Se extingue en todo o en parte por la extinción en todo o en parte de la obligación principal.
b)        La obligación del fiador no puede ser más gravosa.
c)         fiador puede oponer todas las excepciones que emanan de la principal

2.         Generalmente consensual
a)        Libertad provisional, ante el juez o por escritura pública.
b)        Fianza mercantil.
c)         La que rinden tutores y curadores

3.         Unilateral
4.         Gratuito, pero puede pactar retribución
5.         Expreso.

Principales Tipos de Fianza

a.         Mantenimiento de Oferta (Licitación): Pública o Privada, garantiza, en caso que el licitante resulte favorecido con una buena pro, que se suscribirá el contrato, suministro de bienes y o servicios con el organismo que realizó la licitación, en las mismas condiciones que lo ha propuesto el licitante en su oferta. La Aseguradora respalda a las empresas o personas que la soliciten sea cual sea el bien o servicio que presten siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

b.         Anticipo: Responde o garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución del mismo en caso incumplimiento, cubriendo el 100 del monto dado como anticipo.

c.         Laboral: Garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, incluyendo las costas judiciales que el Acreedor se vea obligado a efectuar como resultado de la Ley Orgánica del Trabajo.

d.         Fiel Cumplimiento: Se exige esta fianza para firmar los respectivos Contratos u Órdenes de Compra, o una vez firmados, y garantiza que se cumplirá fielmente la ejecución del contrato que se suscribió, en las condiciones de tiempo, calidad y precio determinados en el mismo.

e.         Debida Ejecución: Tiene por objeto resarcir al acreedor en el caso que la obra tenga desperfectos imputables al afianzado. Esta fianza es otorgada después del Acta de Recepción Provisional de la obra y normalmente tienen vigencia por un año.

f.          Buena Calidad: Se emite para garantizar durante el período que transcurre desde la Recepción Provisional de la obra o acta de entrega, hasta la Recepción definitiva, que los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, o bien en el suministro pactado, fueron de la calidad y condiciones ofrecidas y establecidas en el contrato.

g.         Daños a Terceros: Se garantiza el resarcimiento por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante la ejecución de la obra, a los terceros, a las propiedades y bienes tanto de la República como de los particulares, sea por error, omisión o negligencia.

h.        Para Recurrir: Se emite para garantizar a un ente de la Administración Pública (Ministerios, Consejos Municipales, Gobernaciones de Estado entre otros), el cumplimiento por parte de personas Jurídicas o Naturales, de las obligaciones inherentes a multas o recargos en las multas impuestas al Afianzado por dichos entes de la administración pública, por lo tanto la Fianza garantiza el cumplimiento de las mismas en caso de resulta ratificada la multa o sanción.

i.          Aduanales: Tienen por finalidad garantizar a la República el pago de los impuestos, tasas de servicios y multas que pudieran ser generados por cualquier actividad aduanal. Dentro de estas Fianzas existen diversos tipos que se adaptan a los requerimientos del solicitante según la clase de operación que realice.

Excepciones Inherentes a la Fianza:

1.         Compensación.
2.         Confusión
3.         Novación
4.         Prescripción
5.         Rescisión y nulidad.
6.         Remisión (perdonar la deuda)
7.         Excepciones personales del deudor.
8.         Beneficios de orden y exclusión
9.         Renuncia al beneficio de orden

Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería

 Se denomina así al conjunto de los siguientes Ramos
 1.         Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
2.         Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
3.         Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
4.         Rotura o Avería de Maquinaria.
5.         Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
6.         Equipo Electrónico.

Póliza de Todo Riesgo de Construcción
Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara un Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
Permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.

Todo Riesgo Equipó de Contratista
El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito. La póliza de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico y la miniaturización de los equipos   ha incorporado a las labores de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías, etc.

La Cobertura de la Póliza de Construcción y/o Montaje.
A fines de los años sesenta e inicio de los setenta del siglo XX se empezaron a utilizar computadoras para el procesamiento de datos y en algunos casos a procesos productivos, lo que dio origen al seguro de Instalaciones de Baja Tensión (computadoras) que evolucionaría hasta convertirse en el actual seguro de Equipo Electrónico.

Póliza de Todo Riesgo de Montaje
Al igual que el todo riesgo de Construcción Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara una Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
Cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales

Todo Riesgo Equipó de Contratista
El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito.La póliza de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico y la miniaturización de los equipos   ha incorporado a las labores de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías, etc.

 Póliza de Rotura de Maquinaria
Esta póliza ampara los daños internos a Maquinarias a consecuencia de:
          Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado.
          Acción directa de la energía eléctrica y electricidad atmosférica.
          Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
          Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
          Rotura debido a fuerza centrífuga.
          Explosión física de la maquina asegurada.
          Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
          Vientos.
          Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
          Otros accidentes no excluidos expresamente.

Seguros Electrónicos
Para la aplicación de este seguro es menester   tener claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).
 Mientras lo electrónico puede tener la capacidad de generar sus propia energía en forma estática (celdas solares) y todo elemento electrónico censa una información la procesa y la presenta de una forma que puede ser apreciada por los sentidos; por ejemplo los postes de alumbrado público tienen sensores que permiten su encendido automático al caer la noche, las puertas de apertura automática censan la cercanía   de un cuerpo para activarse, los sensores de humo, las cortadoras industriales automáticas, los robots de producción, están programados para una determinada actividad al censar una marca preestablecida.
La principal desventaja de los equipos electrónico es que carecen de un período de obsolescencia ya que la obsolescencia tecnológica puede ser instantánea debido   a la altísima competencia   del mercado, lo que obliga a estar siempre verificando valores para su correcta valoración.

Exclusiones:
Adicionalmente a las exclusiones generales debemos considerar las siguientes:
    • Pérdidas o daños imputables al proveedor, arrendador y/o empresa de mantenimiento del equipo asegurado.
    • Daños por el uso de los equipos después de ocurrido un siniestro pero antes de efectuarse las reparaciones definitivas.
    • Uso y desgaste normal, deterioro gradual por condiciones de ambiente.
    • Pérdidas consecuenciales.
    • Errores de programación, virus informático.

Tema 3 - Seguros de Personas - Seguros Incendio - Seguros Transporte

SEGUROS DE PERSONAS – SEGUROS INCENDIO – SEGUROS TRANSPORTE

Seguro de Personas
Se encarga de amparar o cubrir las necesidades del asegurado. Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas y comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Clasificación:
          Vida (HCM)
          Salud (Medicina)
          Integridad Física

Clases de seguros de vida:
           Casos de Muerte
          Vida Entera
          Temporal
          Casos de Vida o Supervivencia

El seguro de vida es una de los tipos del seguro de personas, en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los seguros de daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

Seguro en caso de Sobrevivencia: El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:
a) De capital diferido
b) De renta vitalicia inmediata
c) De renta diferida
d) De capitalización
e) Seguro de Jubilación

Seguro en caso de Fallecimiento: El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.

Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera
b) Seguro sobre dos o más vidas
c) Seguro temporal
d) Seguro de deudores
e) De orfandad
f) De capital de supervivencia

Seguro Dotal Mixto: Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:
a) Mixto completo
b) Mixto simple
c) Mixto doble
d) Mixto Revalorizable
e) Mixto variable
f) A plazo fijo
g) Dotal
h) Seguro de Vida Universal

Seguro contra Incendio

Se encarga de cubrir los bienes e inmuebles contra incendios. Garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como:
·         Responsabilidad civil
·         Pérdida de rentas
·         Pérdida de beneficios
·         Gastos y daños.

Con este seguro la compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Para complementar esta cobertura existen las cláusulas adicionales con cobro de prima o también llamadas líneas aliadas, que son las siguientes:
·         Terremoto
·         Motín, disturbios laborales y daños Maliciosos
·         Inundación
·         Daños por agua
·         Extensión de Cobertura (Huracán, Ventarrón o Tempestad)
·         Deterioro de Bienes refrigerados
·         Rotura de vidrio y Anuncios
·         Otros intereses asegurables

SEGURO DE TRANSPORTE
La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
Cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.
La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro Marítimo: Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.
Son aquellos que amparan los riesgo del casco de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro.
Se clasifica en:
          Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización.
          Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella.
Seguro de Aviación: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves. Y su finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos.
Se clasifica en:
          Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.
          Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros.
          Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.
          Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima

Seguro Ferroviario: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.