domingo, 25 de noviembre de 2012

Tema 4 - Seguro de Sustracciòn Ilegitima - Seguros de Fianzas - Seguros de Ramos Tecnicos de Ingenieria

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA - SEGUROS DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

Seguro de Sustracción Ilegítima
Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

Alcance de la Cobertura
Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro, teniéndose en cuenta las siguientes coberturas:
Mediante esta cobertura de robo, la aseguradora se compromete a cubrir  los riesgos específicamente mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al asegurado o al beneficiario, según sea el caso, las pérdidas pecuniarias que se produzcan como consecuencia directa del robo de los bienes muebles asegurados,  los cuales se encuentran dentro de la residencia o local especificado en el cuadro recibo de la póliza y hasta por la suma asegurada, indicada en dicho cuadro, como límite de la cobertura.
·         Cobertura Básica
Robo: El acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”
·         Cobertura Adicional (Opcional)
Asalto y Atraco: El acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”

Limitaciones
No estará obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el robo se debe a una negligencia del tomador del seguro.
Esta Póliza No Cubre:
a) Las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados,  si éstos provienen de  vicios  propios o intrínsecos de los mismos.
b) La sustracción que se produzca con ocasión de siniestros derivados de hechos o actos  de guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, (háyase o no declarado la  guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo,  huelga o motín, conmoción civil, saqueos, disturbios laborales, daños maliciosos, así  como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualesquiera de tales ocurrencias, y/o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
c) Las pérdidas de las ganancias, beneficios o utilidades esperadas o causadas como consecuencia del siniestro.

Seguro de Fianza
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.
El contrato de fianza es aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface.
Para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con seis requisitos:
1.         Debe tratarse de una fianza o un aval.
2.         La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
3.         El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
4.         La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo
5.         fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
6.         La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.
El termino garantía financiera solo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.

Características de la Fianza
 1.         Es accesorio
a)        Se extingue en todo o en parte por la extinción en todo o en parte de la obligación principal.
b)        La obligación del fiador no puede ser más gravosa.
c)         fiador puede oponer todas las excepciones que emanan de la principal

2.         Generalmente consensual
a)        Libertad provisional, ante el juez o por escritura pública.
b)        Fianza mercantil.
c)         La que rinden tutores y curadores

3.         Unilateral
4.         Gratuito, pero puede pactar retribución
5.         Expreso.

Principales Tipos de Fianza

a.         Mantenimiento de Oferta (Licitación): Pública o Privada, garantiza, en caso que el licitante resulte favorecido con una buena pro, que se suscribirá el contrato, suministro de bienes y o servicios con el organismo que realizó la licitación, en las mismas condiciones que lo ha propuesto el licitante en su oferta. La Aseguradora respalda a las empresas o personas que la soliciten sea cual sea el bien o servicio que presten siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

b.         Anticipo: Responde o garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución del mismo en caso incumplimiento, cubriendo el 100 del monto dado como anticipo.

c.         Laboral: Garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, incluyendo las costas judiciales que el Acreedor se vea obligado a efectuar como resultado de la Ley Orgánica del Trabajo.

d.         Fiel Cumplimiento: Se exige esta fianza para firmar los respectivos Contratos u Órdenes de Compra, o una vez firmados, y garantiza que se cumplirá fielmente la ejecución del contrato que se suscribió, en las condiciones de tiempo, calidad y precio determinados en el mismo.

e.         Debida Ejecución: Tiene por objeto resarcir al acreedor en el caso que la obra tenga desperfectos imputables al afianzado. Esta fianza es otorgada después del Acta de Recepción Provisional de la obra y normalmente tienen vigencia por un año.

f.          Buena Calidad: Se emite para garantizar durante el período que transcurre desde la Recepción Provisional de la obra o acta de entrega, hasta la Recepción definitiva, que los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, o bien en el suministro pactado, fueron de la calidad y condiciones ofrecidas y establecidas en el contrato.

g.         Daños a Terceros: Se garantiza el resarcimiento por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante la ejecución de la obra, a los terceros, a las propiedades y bienes tanto de la República como de los particulares, sea por error, omisión o negligencia.

h.        Para Recurrir: Se emite para garantizar a un ente de la Administración Pública (Ministerios, Consejos Municipales, Gobernaciones de Estado entre otros), el cumplimiento por parte de personas Jurídicas o Naturales, de las obligaciones inherentes a multas o recargos en las multas impuestas al Afianzado por dichos entes de la administración pública, por lo tanto la Fianza garantiza el cumplimiento de las mismas en caso de resulta ratificada la multa o sanción.

i.          Aduanales: Tienen por finalidad garantizar a la República el pago de los impuestos, tasas de servicios y multas que pudieran ser generados por cualquier actividad aduanal. Dentro de estas Fianzas existen diversos tipos que se adaptan a los requerimientos del solicitante según la clase de operación que realice.

Excepciones Inherentes a la Fianza:

1.         Compensación.
2.         Confusión
3.         Novación
4.         Prescripción
5.         Rescisión y nulidad.
6.         Remisión (perdonar la deuda)
7.         Excepciones personales del deudor.
8.         Beneficios de orden y exclusión
9.         Renuncia al beneficio de orden

Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería

 Se denomina así al conjunto de los siguientes Ramos
 1.         Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
2.         Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
3.         Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
4.         Rotura o Avería de Maquinaria.
5.         Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
6.         Equipo Electrónico.

Póliza de Todo Riesgo de Construcción
Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara un Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
Permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.

Todo Riesgo Equipó de Contratista
El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito. La póliza de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico y la miniaturización de los equipos   ha incorporado a las labores de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías, etc.

La Cobertura de la Póliza de Construcción y/o Montaje.
A fines de los años sesenta e inicio de los setenta del siglo XX se empezaron a utilizar computadoras para el procesamiento de datos y en algunos casos a procesos productivos, lo que dio origen al seguro de Instalaciones de Baja Tensión (computadoras) que evolucionaría hasta convertirse en el actual seguro de Equipo Electrónico.

Póliza de Todo Riesgo de Montaje
Al igual que el todo riesgo de Construcción Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara una Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
Cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales

Todo Riesgo Equipó de Contratista
El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito.La póliza de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico y la miniaturización de los equipos   ha incorporado a las labores de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías, etc.

 Póliza de Rotura de Maquinaria
Esta póliza ampara los daños internos a Maquinarias a consecuencia de:
          Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado.
          Acción directa de la energía eléctrica y electricidad atmosférica.
          Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
          Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
          Rotura debido a fuerza centrífuga.
          Explosión física de la maquina asegurada.
          Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
          Vientos.
          Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
          Otros accidentes no excluidos expresamente.

Seguros Electrónicos
Para la aplicación de este seguro es menester   tener claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).
 Mientras lo electrónico puede tener la capacidad de generar sus propia energía en forma estática (celdas solares) y todo elemento electrónico censa una información la procesa y la presenta de una forma que puede ser apreciada por los sentidos; por ejemplo los postes de alumbrado público tienen sensores que permiten su encendido automático al caer la noche, las puertas de apertura automática censan la cercanía   de un cuerpo para activarse, los sensores de humo, las cortadoras industriales automáticas, los robots de producción, están programados para una determinada actividad al censar una marca preestablecida.
La principal desventaja de los equipos electrónico es que carecen de un período de obsolescencia ya que la obsolescencia tecnológica puede ser instantánea debido   a la altísima competencia   del mercado, lo que obliga a estar siempre verificando valores para su correcta valoración.

Exclusiones:
Adicionalmente a las exclusiones generales debemos considerar las siguientes:
    • Pérdidas o daños imputables al proveedor, arrendador y/o empresa de mantenimiento del equipo asegurado.
    • Daños por el uso de los equipos después de ocurrido un siniestro pero antes de efectuarse las reparaciones definitivas.
    • Uso y desgaste normal, deterioro gradual por condiciones de ambiente.
    • Pérdidas consecuenciales.
    • Errores de programación, virus informático.

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