Los aspectos legales de la actividad aseguradora buscan
dar un mayor análisis de sus componentes, tanto jurídico, institucional, social
o económico dentro de cada una de sus funciones desempeñadas en su día a día.
Es por ello que se presentan los siguientes principios
básicos del seguro para su mejor entendimiento y desempeño.
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La cual tiene como el objeto
de establecer el marco normativo para
el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento
de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve
el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y
garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad
aseguradora.
Actúa
bajo la dirección y responsabilidad de la o el Superintendente de la Actividad
Aseguradora y se regirá por las disposiciones
de la presente Ley, el Reglamento,
sus normas prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
Se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados
en ésta, realizada por los sujetos
regulados, definidos en esta Ley, y
por todas aquellas personas naturales
o jurídicas que pretendan desarrollar
operaciones y negocios jurídicos
calificadas como actividad aseguradora, así como a las personas que representan
el interés general objeto del presente
marco normativo.
Se interpreta como toda relación, operación
o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia.
De igual manera, forman parte de la
actividad aseguradora los servicios
de medicina prepagada, la intermediación,
la inspección de riesgos, el peritaje
evaluador, el ajuste
de pérdidas y el financiamiento de primas.
Sólo
podrán realizar actividad aseguradora
en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros,
las de
reaseguros, las asociaciones cooperativas
que realicen operaciones de seguro,
las empresas que se dediquen
a la medicina prepagada, las
empresas cuyo objeto sea el financiamiento
de primas de seguro, los agentes de seguros, los
corredores de seguros, las sociedades
de corretaje de seguros y
las de reaseguros, las
oficinas de
representación o sucursales
de empresas de reaseguros extranjeras,
las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del
exterior, los auditores externos, los
actuarios, los inspectores de riesgos, los peritos
evaluadores y los ajustadores de pérdidas.
En su
artículo 7 se reflejan sus atribuciones entre las cuales encontramos:
1. Ejecutar
la potestad regulatoria en materia de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que
comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia
previa, concomitante y posterior de
ésta actividad.
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en
protección de los intereses de los
contratantes, tomadores, asegurados,
beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios amparados en los contratos
de medicina prepagada.
3. Dictar
mediante actos administrativos generales, las normas prudenciales de carácter técnico, contable y legal
de obligatoria observancia por parte
de los sujetos regulados.
4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
esta Ley, el Reglamento y normas prudenciales.
A tales fines contará con las más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y en el formato requerido, los datos, documentos, informes,
libros, normas y cualquier
información que considere
conveniente, en los términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
5. Autorizar
previamente la adquisición o enajenación por cualquier título
de las acciones de los sujetos
regulados.
6. Dictar, a través
de
normas
prudenciales, los lineamientos
de
gobierno
corporativo de los sujetos regulados, grupos aseguradores y económicos, de
control interno, evaluación
y administración de
riesgos y de
prevención de legitimación
de capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los
órganos naturales de la empresa.
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Tiene como misión ejercer la potestad regulatoria de la
actividad aseguradora nacional, para garantizar la transformación
socioeconómica que promueve el Estado Venezolano, a través de la participación
ciudadana y el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras en la defensa de
los derechos de los usuarios y usuarias y en el desarrollo sustentable y
sostenible del sector asegurador.
Y su visión es ser un órgano de
gestión integral comprometido con el desarrollo social y económico del país,
alcanzando el reconocimiento nacional e internacional mediante el alto nivel de
profesionalidad de su recurso humano, en consonancia con las políticas del
Estado Venezolano, contribuyendo con el ejercicio eficiente en la producción de
resultados, a la tutela del interés general representado por los usuarios y
usuarias del sector segurador y a la optimización del sistema público nacional
de salud.
En la historia:
•
1862
Primer código de comercio formal regulador de la actividad aseguradora
•
1886
Primera aseguradora
venezolana “Seguros
Marítimos” en el Estado Zulia
•
1893-1932 Se Crean en Caracas las
aseguradoras “La Venezolana” “La Previsora” “Seguros Fénix” y
“La Prudencia”
•
1935
Primeros decretos de ley para regular la actividad aseguradora
venezolana “Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros”
•
1935
“La Fiscalía de Empresas de Seguros”
•
1938
Derogación de la anterior ley y creación de la “Ley sobre Inspección y
Vigilancia de las Empresas de Seguros”
•
1940
Auge y explotación venezolana del
seguro mercantil
•
1958
La Fiscalía de Seguros pasa a denominarse “ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”
. Autónomo, de
carácter técnico, sin personalidad jurídica y adscrita al Ministerio de Finanzas
•
Velar por los intereses
de los tomadores, asegurados y beneficiarios
•
Fortalecer las
actividades de supervisión, control, vigilancia, autorización, regulación y
fiscalización de la actividad aseguradora en el país
•
Implementar normas
e instrumentos que optimicen las funciones de regulación, supervisión,
fiscalización y control de los sujetos regulados
•
Velar porque las
Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada realicen los aportes al fondo del
sistema público nacional de salud
•
Integrar a las
comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador
CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA
•
Dirigida con el cargo de presidente por José
Miguel Reyes (Estar Seguros) y como
vicepresidente Omar Guevara
(Seguros La Occidental)
•
Es la
asociación civil que representa a la mayoría de las empresas
aseguradoras del país y que trabaja por el desarrollo y defensa del sector.
Generando y compartiendo información de valor para las empresas aseguradoras y
capacitando a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los
compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades
NORMAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION
DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Fueron creadas
considerando:
•
La obligación de la República Bolivariana de
Venezuela, junto a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de prevenir,
controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar a los Sujetos Obligados para que no
sean utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo (
LC/FT).
•
La necesidad de ajustar la normativa
referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de LC/FT en
la Actividad Aseguradora Venezolana
•
Que los Sujetos Obligados sometidos al
control, vigilancia y supervisión de esta Superintendencia de la Actividad
Aseguradora podrían ser utilizados para actividades ilícitas y servir de
instrumento para el delito grave de la LC/FT.
•
Que el delito de LC/FT puede afectar la
credibilidad y transparencia de la Actividad Aseguradora
•
Establecer mecanismos de información,
incluyendo sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como sistemas de
control destinados a detectar operaciones que involucren el delito grave de
LC/FT
ASPECTOS
GENERALES DE LA NORMAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE
LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA
•
Establecer y unificar las políticas, normas y
procedimientos continuos, con el fin de mitigar los riesgos de que sean
utilizados como instrumento para la LC/FT
•
Ejercer el control, vigilancia previa,
supervisión, inspección, verificación y fiscalización de operaciones que puedan
realizarse a través de la Actividad Aseguradora
•
Adoptar, desarrollar e implementar programas,
normas, procedimientos y controles internos orientados a evitar que la
ejecución de sus operaciones se utilicen como instrumento para actividades delictivas
•
Elaborar informes considerando las deficiencias y debilidades así como las
recomendaciones para la mejora continua y permanentemente de las políticas,
procedimientos y mecanismos internos de prevención y control de LC/FT
•
Coordinar las actividades de formación y
capacitación del personal de los Sujetos Obligados
•
Evaluar los nuevos productos y servicios,
previo a su lanzamiento, y la adopción de medidas de prevención y control de
LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.
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