jueves, 8 de noviembre de 2012

Tema 2 - Aspecto Legal Del Seguro


Los aspectos legales de la actividad aseguradora buscan dar un mayor análisis de sus componentes, tanto jurídico, institucional, social o económico dentro de cada una de sus funciones desempeñadas en su día a día.
Es por ello que se presentan los siguientes principios básicos del seguro para su mejor entendimiento y desempeño.
 
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La cual tiene como el objeto de establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a        fin         de                            garantizar        los  procesos      de    transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros     y     de   los  asociados     de    las      cooperativas     que       realicen                     actividad aseguradora.
 
 
Actúa bajo la dirección y responsabilidad de la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
 
 
Se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.
 
Se interpreta como toda relación, operación o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas.
 
 
 
Sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las  empresas de seguros,  las  de  reaseguros,  las  asociaciones  cooperativas  que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros  y  las  de  reaseguros,  las  oficinas  de  representación  o  sucursales  de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los peritos evaluadores y los ajustadores de pérdidas.
 
 
En su artículo 7 se reflejan sus atribuciones entre las cuales encontramos:
 
 
1.     Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de ésta actividad.
 
2.     Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios amparados en los contratos de medicina prepagada.
 
3.     Dictar mediante actos administrativos generales, las normas prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria observancia por parte de los sujetos regulados.
 
4.     Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente, en los términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
 
5.     Autorizar previamente la adquisición o enajenación por cualquier título de las acciones de los sujetos regulados.
 
6.     Dictar,  a  través  de  normas  prudenciales,  los  lineamientos  de  gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos aseguradores y económicos, de control interno, evaluación  y  administración  de  riesgos  y  de  prevención  de legitimación de capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los órganos naturales de la empresa.



SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Tiene como misión ejercer la potestad regulatoria de la actividad aseguradora nacional, para garantizar la transformación socioeconómica que promueve el Estado Venezolano, a través de la participación ciudadana y el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras en la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias y en el desarrollo sustentable y sostenible del sector asegurador.

 

Y su visión es ser un órgano de gestión integral comprometido con el desarrollo social y económico del país, alcanzando el reconocimiento nacional e internacional mediante el alto nivel de profesionalidad de su recurso humano, en consonancia con las políticas del Estado Venezolano, contribuyendo con el ejercicio eficiente en la producción de resultados, a la tutela del interés general representado por los usuarios y usuarias del sector segurador y a la optimización del sistema público nacional de salud.

 
En la historia:

      1862  Primer código de comercio formal regulador de la actividad aseguradora

      1886  Primera aseguradora  venezolana  “Seguros Marítimos”   en el Estado Zulia

      1893-1932 Se Crean en Caracas las aseguradoras “La Venezolana”                      “La Previsora”  “Seguros Fénix”   y   “La Prudencia”

      1935  Primeros decretos de ley para regular la actividad aseguradora venezolana   “Ley de Inspección  de Vigilancia de las Empresas de Seguros”

      1935  “La Fiscalía de Empresas de Seguros”

      1938  Derogación de la anterior ley y creación de la “Ley sobre Inspección y Vigilancia  de las Empresas de Seguros”

      1940  Auge y explotación  venezolana del seguro mercantil

      1958  La Fiscalía de Seguros pasa a denominarse “ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS” .  Autónomo,  de  carácter  técnico,  sin personalidad  jurídica y adscrita al Ministerio de Finanzas

 
 La superintendencia actualmente se encuentra dirigida por el Superintendente de Seguros José Luis Pérez desde el año 2010, y tiene como objetivos principales:

 
      Velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios

 

      Fortalecer las actividades de supervisión, control, vigilancia, autorización, regulación y fiscalización de la actividad aseguradora en el país

 

      Implementar normas e instrumentos que optimicen las funciones de regulación, supervisión, fiscalización y control de los sujetos regulados

 

      Velar porque las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada realicen los aportes al fondo del sistema público nacional de salud

 

      Integrar a las comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador

 

CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA
 

      Dirigida con el cargo de presidente por José Miguel Reyes  (Estar Seguros) y como vicepresidente  Omar Guevara (Seguros  La  Occidental)

      Es la  asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y que trabaja por el desarrollo y defensa del sector. Generando y compartiendo información de valor para las empresas aseguradoras y capacitando a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades

 

NORMAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

 

Fueron creadas  considerando:

      La obligación de la República Bolivariana de Venezuela, junto a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de prevenir, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar a los Sujetos Obligados para que no sean utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo        ( LC/FT).

      La necesidad de ajustar la normativa referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de LC/FT en la Actividad Aseguradora Venezolana

      Que los Sujetos Obligados sometidos al control, vigilancia y supervisión de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrían ser utilizados para actividades ilícitas y servir de instrumento para el delito grave de la LC/FT.

      Que el delito de LC/FT puede afectar la credibilidad y transparencia de la Actividad Aseguradora

      Establecer mecanismos de información, incluyendo sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como sistemas de control destinados a detectar operaciones que involucren el delito grave de LC/FT

 

ASPECTOS GENERALES  DE LA NORMAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
 
      Establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos continuos, con el fin de mitigar los riesgos de que sean utilizados como instrumento para la LC/FT

      Ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora

      Adoptar, desarrollar e implementar programas, normas, procedimientos y controles internos orientados a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilicen como instrumento para  actividades delictivas

      Elaborar informes considerando  las deficiencias y debilidades así como las recomendaciones para la mejora continua y permanentemente de las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control de LC/FT

      Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados

      Evaluar los nuevos productos y servicios, previo a su lanzamiento, y la adopción de medidas de prevención y control de LC/FT, con anterioridad a su oferta y comercialización.

 

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