domingo, 25 de noviembre de 2012

Tema 3 - Seguros de Personas - Seguros Incendio - Seguros Transporte

SEGUROS DE PERSONAS – SEGUROS INCENDIO – SEGUROS TRANSPORTE

Seguro de Personas
Se encarga de amparar o cubrir las necesidades del asegurado. Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas y comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Clasificación:
          Vida (HCM)
          Salud (Medicina)
          Integridad Física

Clases de seguros de vida:
           Casos de Muerte
          Vida Entera
          Temporal
          Casos de Vida o Supervivencia

El seguro de vida es una de los tipos del seguro de personas, en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los seguros de daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

Seguro en caso de Sobrevivencia: El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:
a) De capital diferido
b) De renta vitalicia inmediata
c) De renta diferida
d) De capitalización
e) Seguro de Jubilación

Seguro en caso de Fallecimiento: El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.

Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera
b) Seguro sobre dos o más vidas
c) Seguro temporal
d) Seguro de deudores
e) De orfandad
f) De capital de supervivencia

Seguro Dotal Mixto: Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:
a) Mixto completo
b) Mixto simple
c) Mixto doble
d) Mixto Revalorizable
e) Mixto variable
f) A plazo fijo
g) Dotal
h) Seguro de Vida Universal

Seguro contra Incendio

Se encarga de cubrir los bienes e inmuebles contra incendios. Garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como:
·         Responsabilidad civil
·         Pérdida de rentas
·         Pérdida de beneficios
·         Gastos y daños.

Con este seguro la compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Para complementar esta cobertura existen las cláusulas adicionales con cobro de prima o también llamadas líneas aliadas, que son las siguientes:
·         Terremoto
·         Motín, disturbios laborales y daños Maliciosos
·         Inundación
·         Daños por agua
·         Extensión de Cobertura (Huracán, Ventarrón o Tempestad)
·         Deterioro de Bienes refrigerados
·         Rotura de vidrio y Anuncios
·         Otros intereses asegurables

SEGURO DE TRANSPORTE
La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
Cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.
La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro Marítimo: Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.
Son aquellos que amparan los riesgo del casco de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro.
Se clasifica en:
          Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización.
          Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella.
Seguro de Aviación: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves. Y su finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos.
Se clasifica en:
          Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.
          Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros.
          Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.
          Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima

Seguro Ferroviario: Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.

1 comentario:

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